Que, la Juez 4º de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz,
Que, la Juez 4º de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, Dra. Teresa Lourdes Ardaya P. a tiempo de admitir la demanda de fs. 5 vlta., en fecha 27 de septiembre de 2000, no observó la norma prevista en el precitado art. 1567 del Código Civil vigente, tampoco lo hizo el demandado cuando a fs. 9-10 contestó y reconvino la demanda. Vale decir, ni la juez a quo, menos las partes observan la precitada norma legal y permiten que el proceso se desarrolle con aquel vicio insubsanable hasta dictarse la sentencia de fs. 49 a 51
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Resolución que es impugnada en casación por el demandado, quien acusa la violación del art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso interpuesto, se evidencia
- En efecto, a fin de reencausar el proceso, este Tribunal Supremo anota los siguientes vicios
- Así resumida la demanda, es evidente que la misma se sostiene en la transferencia de
- Que, la Juez 4º de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz,
- Es en ocasión de plantear recurso de apelación por parte del demandado cuando éste advierte
- Que, no obstante esta advertencia, el tribunal ad quem a tiempo de pronunciar su resolución
- CONSIDERANDO: Que, si bien corresponde a las partes exponer los hechos y al juez aplicar
- Por lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo hacer uso de la facultad fiscalizadora que reserva
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- No siendo excusable el error en el que ha incurrido la juez a quo, como
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 27 de enero de 2005
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
