CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 21 Sucre, 27 de enero de 2005
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre reivindicación, desocupación y entrega
PARTES : Carlos Lizarazu Zurita c/ Pastor Pesoa Soliz
RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 126-128 por Pastor Pesoa Soliz contra el auto de vista de fs. 119, pronunciado en fecha 7 de octubre de 2002, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre reivindicación, desocupación y entrega seguido por Carlos Lizarazu Z. contra el recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 119, confirma la sentencia de fs. 49-51, la que a su vez declara probada en parte la demanda principal e improbada la acción reconvencional y dispone que el demandado Pastor Pesoa Solíz, dentro del plazo de treinta días, entregue al demandante el inmueble en litigio
AUTO SUPREMO N° 21 Sucre, 27 de enero de 2005
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre reivindicación, desocupación y entrega
PARTES : Carlos Lizarazu Zurita c/ Pastor Pesoa Soliz
RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 126-128 por Pastor Pesoa Soliz contra el auto de vista de fs. 119, pronunciado en fecha 7 de octubre de 2002, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre reivindicación, desocupación y entrega seguido por Carlos Lizarazu Z. contra el recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 119, confirma la sentencia de fs. 49-51, la que a su vez declara probada en parte la demanda principal e improbada la acción reconvencional y dispone que el demandado Pastor Pesoa Solíz, dentro del plazo de treinta días, entregue al demandante el inmueble en litigio
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Resolución que es impugnada en casación por el demandado, quien acusa la violación del art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso interpuesto, se evidencia
- En efecto, a fin de reencausar el proceso, este Tribunal Supremo anota los siguientes vicios
- Así resumida la demanda, es evidente que la misma se sostiene en la transferencia de
- Que, la Juez 4º de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz,
- Es en ocasión de plantear recurso de apelación por parte del demandado cuando éste advierte
- Que, no obstante esta advertencia, el tribunal ad quem a tiempo de pronunciar su resolución
- CONSIDERANDO: Que, si bien corresponde a las partes exponer los hechos y al juez aplicar
- Por lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo hacer uso de la facultad fiscalizadora que reserva
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- No siendo excusable el error en el que ha incurrido la juez a quo, como
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 27 de enero de 2005
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
