Auto Supremo AS/0021/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2005

Fecha: 27-Ene-2005

POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma


POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA obrados hasta fs. 5 vlta., es decir, hasta el estado que el juez a quo disponga se ajuste la demanda a la clara disposición del art. 1567 del Código Civil