Auto Supremo AS/0021/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2005

Fecha: 27-Ene-2005

Por lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo hacer uso de la facultad fiscalizadora que reserva


Por lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo hacer uso de la facultad fiscalizadora que reserva el art. 15 de la L.O.J. y sanear el proceso hasta el vicio más antiguo que se ubica en la demanda que contiene una legislación inaplicable en virtud del principio de irretroactividad previsto por el art. 33 de la C.P.E