CONSIDERANDO: A fs
VISTOS: El recurso de de nulidad y casación de fs. 274-277 vta. presentado por el abogado Hugo Montellano Roldán, en representación de Oscar Araníbar Pardo, contra el auto de vista de fs. 271 y vta. dictado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Beni en fecha 10 de junio de 2003, en el proceso ordinario sobre reconocimiento de gestión de negocios, restitución de gastos y subrogación de crédito que sigue contra Walter Villazón Terán; lo actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: A fs. 237- 243, el Juez 2º de Partido en lo Civil y Comercial de Trinidad - Beni, dicta la sentencia de fecha 7 de abril de 2003 declarando improbada la demanda de reconocimiento de gestión de negocios ajenos, restitución de gastos en la suma de $US. 135.200, subrogación de crédito y complementación de fs. 10 a 11, interpuesta por Oscar Araníbar Pardo, representado por Hugo Montellano Roldán, contra Walter Villazón Terán, representado por Cristian Villazón Camacho, determinando no haber lugar al reconocimiento de la gestión de negocios ajenos ni a la restitución de la suma referida, como tampoco haber lugar a la subrogación de crédito demandados, dejando constancia de no existir novación subjetiva. Del mismo modo, declara improbada la excepción de transacción opuesta por el nombrado demandado
- MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: A fs
- CONSIDERANDO: Después de exponer un análisis general de la sentencia, del auto de vista y
- Por otro lado, indica que el Tribunal de alzada no ha considerado que la sentencia
- Asimismo, el auto de vista no ha resuelto el hecho acusado y probado en sentido
- Por todo ello, sostiene haberse violentado el art. 236 del Adjetivo Civil
- II
- Expresa que el auto de vista, al no considerar ni valorar la errónea aplicación del
- La sentencia viola el citado art
- Tales documentos coincidentes entre sí -sostiene- acreditan la falsedad que se ha perpetrado, no sólo
- El recurrente señala como otro ejemplo de la mala fe del demandado es que en
- Con tales fundamentos, "recurre de casación o nulidad" pidiendo casar el auto de vista y,
- CONSIDERANDO: Examinado el proceso, este tribunal ha llegado a establecer
- Con base a los antecedentes analizados en primera instancia, el juez dictó la sentencia de
- En el curso del proceso y especialmente en el término de prueba, el actor ha
- Existe, pues, contradicción entre lo que se manifiesta en la demanda de fs
- La aparcería, deriva de aparcero, del latín ad, a, partiarius, de pars, partis, parte, y
- Pero, la gestión de negocios no es un contrato, por eso se decía de el
- Consiguientemente, de lo anotado se desprende que el demandante se ha apoyado primero en el
- Sin embargo, esas contradicciones, aparentemente de sutiles diferencias, reviste trascendencia en una acción concreta a
- A pesar de la posibilidad de que en la gestión de negocios, el gestor realice
- Por estas consideraciones, este Tribunal Supremo concluye afirmando que el tribunal de segunda instancia no
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de laCorte Suprema de Justicia, con la facultad que
- En cuanto a la denuncia del documento acusado de falso, cursante a fs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de Octubre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
