Sin embargo, esas contradicciones, aparentemente de sutiles diferencias, reviste trascendencia en una acción concreta a
Sin embargo, esas contradicciones, aparentemente de sutiles diferencias, reviste trascendencia en una acción concreta a tiempo de resolver la causa, especialmente si no se ha distinguido y probado adecuadamente una de otra figura jurídica, como sucede en autos. No interesa tanto que el gestor hubiese realizado también, simultáneamente, actos o negocios en interés propio, porque, como escribe Messineo, por analogía con la actividad de representación por poder, desarrollada también en interés del mandatario o representado, es concebible la gestión de un negocio que sea en parte ajeno y en parte propio, cual parece haberse producido en el presente caso, pero que al juzgador le resulta difícil precisar cuando la prueba no ha sabido hacerlo en el curso del proceso, qué es lo que sí sucede -reiteramos- en el presente caso. Por otra parte, la Sala Civil Primera considera necesario puntualizar que es el propio demandante quien contraría y desvirtua su demanda al declarar a fs. 209 vlta., en la confesión provocada, la calidad de socios que investían las partes
- MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: A fs
- CONSIDERANDO: Después de exponer un análisis general de la sentencia, del auto de vista y
- Por otro lado, indica que el Tribunal de alzada no ha considerado que la sentencia
- Asimismo, el auto de vista no ha resuelto el hecho acusado y probado en sentido
- Por todo ello, sostiene haberse violentado el art. 236 del Adjetivo Civil
- II
- Expresa que el auto de vista, al no considerar ni valorar la errónea aplicación del
- La sentencia viola el citado art
- Tales documentos coincidentes entre sí -sostiene- acreditan la falsedad que se ha perpetrado, no sólo
- El recurrente señala como otro ejemplo de la mala fe del demandado es que en
- Con tales fundamentos, "recurre de casación o nulidad" pidiendo casar el auto de vista y,
- CONSIDERANDO: Examinado el proceso, este tribunal ha llegado a establecer
- Con base a los antecedentes analizados en primera instancia, el juez dictó la sentencia de
- En el curso del proceso y especialmente en el término de prueba, el actor ha
- Existe, pues, contradicción entre lo que se manifiesta en la demanda de fs
- La aparcería, deriva de aparcero, del latín ad, a, partiarius, de pars, partis, parte, y
- Pero, la gestión de negocios no es un contrato, por eso se decía de el
- Consiguientemente, de lo anotado se desprende que el demandante se ha apoyado primero en el
- Sin embargo, esas contradicciones, aparentemente de sutiles diferencias, reviste trascendencia en una acción concreta a
- A pesar de la posibilidad de que en la gestión de negocios, el gestor realice
- Por estas consideraciones, este Tribunal Supremo concluye afirmando que el tribunal de segunda instancia no
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de laCorte Suprema de Justicia, con la facultad que
- En cuanto a la denuncia del documento acusado de falso, cursante a fs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de Octubre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
