Auto Supremo AS/0167/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2005

Fecha: 10-Oct-2005

Sin embargo, esas contradicciones, aparentemente de sutiles diferencias, reviste trascendencia en una acción concreta a


Sin embargo, esas contradicciones, aparentemente de sutiles diferencias, reviste trascendencia en una acción concreta a tiempo de resolver la causa, especialmente si no se ha distinguido y probado adecuadamente una de otra figura jurídica, como sucede en autos. No interesa tanto que el gestor hubiese realizado también, simultáneamente, actos o negocios en interés propio, porque, como escribe Messineo, por analogía con la actividad de representación por poder, desarrollada también en interés del mandatario o representado, es concebible la gestión de un negocio que sea en parte ajeno y en parte propio, cual parece haberse producido en el presente caso, pero que al juzgador le resulta difícil precisar cuando la prueba no ha sabido hacerlo en el curso del proceso, qué es lo que sí sucede -reiteramos- en el presente caso. Por otra parte, la Sala Civil Primera considera necesario puntualizar que es el propio demandante quien contraría y desvirtua su demanda al declarar a fs. 209 vlta., en la confesión provocada, la calidad de socios que investían las partes