CONSIDERANDO: Después de exponer un análisis general de la sentencia, del auto de vista y
Contra esta resolución de primera instancia, formula recurso de apelación el Dr. Hugo Montellano Roldán, como abogado y apoderado del demandante Oscar Araníbar Pardo, y radicada la causa en la Sala Civil de la Corte Distrital del Beni, pronuncia el auto de vista de fs. 271 y vta. que confirma totalmente la sentencia del a quo con los fundamentos allí expuestos. Finalmente, el mandatario del actor recurre de nulidad o casación contra la resolución del ad quem. mediante el memorial de fs. 274-277 vta.
CONSIDERANDO: Después de exponer un análisis general de la sentencia, del auto de vista y de la prueba, el recurrente señala, en síntesis, los siguientes fundamentos:
I) Normas adjetivas violentadas.- Acusa la violación de los arts. 397, 190 y 236 del Código de procedimiento civil. Respecto al primero, sostiene que no se ha valorado en cabal forma la abundante prueba presentada por él, que acredita la pretensión demandada. En cuanto al segundo, art. 190 citado, se refiere a aspectos no demandados, como ser los negocios que tuvo su representado con terceras personas (compra de ganado, empresa de transporte, etc); consiguientemente el fallo de segunda instancia, al confirmar la sentencia del a quo convalida un fallo extra petita
- MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: A fs
- CONSIDERANDO: Después de exponer un análisis general de la sentencia, del auto de vista y
- Por otro lado, indica que el Tribunal de alzada no ha considerado que la sentencia
- Asimismo, el auto de vista no ha resuelto el hecho acusado y probado en sentido
- Por todo ello, sostiene haberse violentado el art. 236 del Adjetivo Civil
- II
- Expresa que el auto de vista, al no considerar ni valorar la errónea aplicación del
- La sentencia viola el citado art
- Tales documentos coincidentes entre sí -sostiene- acreditan la falsedad que se ha perpetrado, no sólo
- El recurrente señala como otro ejemplo de la mala fe del demandado es que en
- Con tales fundamentos, "recurre de casación o nulidad" pidiendo casar el auto de vista y,
- CONSIDERANDO: Examinado el proceso, este tribunal ha llegado a establecer
- Con base a los antecedentes analizados en primera instancia, el juez dictó la sentencia de
- En el curso del proceso y especialmente en el término de prueba, el actor ha
- Existe, pues, contradicción entre lo que se manifiesta en la demanda de fs
- La aparcería, deriva de aparcero, del latín ad, a, partiarius, de pars, partis, parte, y
- Pero, la gestión de negocios no es un contrato, por eso se decía de el
- Consiguientemente, de lo anotado se desprende que el demandante se ha apoyado primero en el
- Sin embargo, esas contradicciones, aparentemente de sutiles diferencias, reviste trascendencia en una acción concreta a
- A pesar de la posibilidad de que en la gestión de negocios, el gestor realice
- Por estas consideraciones, este Tribunal Supremo concluye afirmando que el tribunal de segunda instancia no
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de laCorte Suprema de Justicia, con la facultad que
- En cuanto a la denuncia del documento acusado de falso, cursante a fs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de Octubre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
