Auto Supremo AS/0167/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2005

Fecha: 10-Oct-2005

Expresa que el auto de vista, al no considerar ni valorar la errónea aplicación del


Expresa que el auto de vista, al no considerar ni valorar la errónea aplicación del art. 979 del mismo cuerpo civil, que establece las obligaciones del propietario; "sin embargo, como se acusó en el recurso de apelación la sentencia confirmada se pronuncia a la inversa y no reconoce que el propietario de los negocios Walter Villazón Terán ha incumplido voluntariamente dichas obligaciones y se niega a indemnizar y rembolsar los gastos probados a favor y beneficio del mismo demandado"