Auto Supremo AS/0167/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2005

Fecha: 10-Oct-2005

Consiguientemente, de lo anotado se desprende que el demandante se ha apoyado primero en el


Consiguientemente, de lo anotado se desprende que el demandante se ha apoyado primero en el instituto de la gestión de negocios, luego en la aparcería y, finalmente, ha confesado la existencia de un contrato de sociedad, en el que la parte recurrente manifiesta que ni el Código civil, ni el de Comercio la conocen, pero que en criterio de esta Sala puede ser calificada como innominada o, mejor, atípica, regulada por el Código civil, conforme al art. 451 - I y la autonomía de la voluntad