Auto Supremo AS/0167/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2005

Fecha: 10-Oct-2005

II


II. Normas Sustantivas.- El auto de vista debió aplicar las normas del Código civil en relación con la prueba aportada y la realidad que de ella emerge, como el caso de su art. 973 que establece la noción legal de la gestión de negocios. Estamos -dice- siempre frente a una típica gestión de negocios, que benefició al demandado con los réditos del esfuerzo del demandante, "quien gestionó o manejó los negocios de Walter Villazón Terán en las dos estancias, principalmente Villa Carla o Rossi y Caribe, hasta que por determinación de ambos las entregó a su hijo Cristian Villazón Camacho"