Auto Supremo AS/0167/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2005

Fecha: 10-Oct-2005

Por estas consideraciones, este Tribunal Supremo concluye afirmando que el tribunal de segunda instancia no


Además de las diferencias entre una sociedad y una gestión de negocios, también se distinguen en su origen por su finalidad, pues en la primera, de acuerdo al art. 750 del Código civil (también señalado precedentemente), las personas que en ella intervienen "ponen en común la propiedad el uso o el disfrute de cosas o su propia industria o trabajo para ejercer una actividad económica, con el objeto de distribuirse los resultados, es decir, las ganancias y pérdidas.

Por estas consideraciones, este Tribunal Supremo concluye afirmando que el tribunal de segunda instancia no ha violado ninguna norma sustantiva ni adjetiva; empero, para actuar en justicia, el recurrente puede ejercitar las acciones que la ley le reconoce si, al margen de sus contradicciones, el demandado hubiere beneficiado su propio patrimonio con la actividad de aquél