Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0167/2005
Fecha: 10-Oct-2005
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
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MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
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CONSIDERANDO: A fs
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CONSIDERANDO: Después de exponer un análisis general de la sentencia, del auto de vista y
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Por otro lado, indica que el Tribunal de alzada no ha considerado que la sentencia
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Asimismo, el auto de vista no ha resuelto el hecho acusado y probado en sentido
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Por todo ello, sostiene haberse violentado el art. 236 del Adjetivo Civil
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II
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Expresa que el auto de vista, al no considerar ni valorar la errónea aplicación del
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La sentencia viola el citado art
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Tales documentos coincidentes entre sí -sostiene- acreditan la falsedad que se ha perpetrado, no sólo
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El recurrente señala como otro ejemplo de la mala fe del demandado es que en
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Con tales fundamentos, "recurre de casación o nulidad" pidiendo casar el auto de vista y,
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CONSIDERANDO: Examinado el proceso, este tribunal ha llegado a establecer
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Con base a los antecedentes analizados en primera instancia, el juez dictó la sentencia de
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En el curso del proceso y especialmente en el término de prueba, el actor ha
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Existe, pues, contradicción entre lo que se manifiesta en la demanda de fs
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La aparcería, deriva de aparcero, del latín ad, a, partiarius, de pars, partis, parte, y
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Pero, la gestión de negocios no es un contrato, por eso se decía de el
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Consiguientemente, de lo anotado se desprende que el demandante se ha apoyado primero en el
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Sin embargo, esas contradicciones, aparentemente de sutiles diferencias, reviste trascendencia en una acción concreta a
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A pesar de la posibilidad de que en la gestión de negocios, el gestor realice
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Por estas consideraciones, este Tribunal Supremo concluye afirmando que el tribunal de segunda instancia no
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POR TANTO: La Sala Civil Primera de laCorte Suprema de Justicia, con la facultad que
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En cuanto a la denuncia del documento acusado de falso, cursante a fs
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MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
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Regístrese y devuélvase
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Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
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Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Proveído : Sucre, 10 de Octubre de 2005
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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