Auto Supremo AS/0167/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2005

Fecha: 10-Oct-2005

Existe, pues, contradicción entre lo que se manifiesta en la demanda de fs


Existe, pues, contradicción entre lo que se manifiesta en la demanda de fs. 3 a 6 y lo que el demandante confiesa a fs. 209 vlta. Primero, porque la gestión de negocios (que en el Código de 1831 recibía la criticada denominación de cuasi contrato, por darnosla idea de un casi contrato, concepto erróneo que dio lugar a su modificación ulterior en el actual, de 1976), que lo regula como una obligación legal singular, siguiendo a su modelo, el Código civil italiano de 1942. Luego, en segundo lugar, porque, el actor, como se tiene ya indicado, en su propia demanda a fs. 1 se refiere a la aparcería