CONSIDERANDO: que contra el fallo de segundo grado los procesados María Luisa Tomichá López e
CONSIDERANDO: que contra el fallo de segundo grado los procesados María Luisa Tomichá López e Ique Carriazo Camargo interponen el recurso de casación cursante de fojas 157 a 158 y vuelta e impugnando el Auto de Vista Nº 188/2004 refieren que dicha resolución no cumple con los requisitos esenciales, observando que el apelante no hizo reserva de plantear apelación restringida; que no cumplió con la disposición de la última parte del artículo 408 de la Ley Nº 1970, extremo que sustenta el voto disidente de la Vocal Teresa Vera de Gil y que la admisión del recurso de apelación restringida constituye flagrante violación al debido proceso y a la disposición del artículo 15 de la Ley Nº 1455. Asimismo, sostienen que el Auto de Vista impugnado es contrario al Auto Supremo Nº 320 de 14 de junio de 2003 invocado como precedente en cuanto a la actuación del Tribunal cuando, según Vocales de la Corte de Cochabamba, el Juez interpretó erróneamente la Ley y sostienen que aún cuando los Vocales suscriptores del Auto de Vista impugnado fueron advertidos de la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida actuaron contrariamente a lo indicado en el artículo 408 de la Ley Adjetiva Penal. Impugnando la fundamentación del Auto de Vista recurrido -que se sostiene en la defectuosa valoración de la prueba- puntualizan que más bien los Vocales suscriptores de la resolución debieron ordenar al a quo complemente la sentencia incorporando los fundamentos de valoración de dichas probanzas y que es por demás evidente que el Tribunal de Sentencia valoró de forma adecuada la prueba y por ello declaró la inocencia de losrecurrentes. Concluyendo, solicitan se anule el Auto de Vista señalando la doctrina legal aplicable y se remitan antecedentes a la Sala Penal Primera de la Corte de Santa Cruz para que dicte Auto de Vista conforme a derecho
- Que las pruebas aportadas en el desarrollo del proceso no lograron generar convicción plena en
- CONSIDERANDO: que contra la sentencia de primer grado el Ministerio Público, mediante el Fiscal de
- Que la finalidad de la apelación restringida es el control jurídico de la sentencia de
- CONSIDERANDO: que contra el fallo de segundo grado los procesados María Luisa Tomichá López e
- Que conforme establecen los artículos 416 y 418 del Código de Procedimiento Penal, el recurso
- CONSIDERANDO: que de la revisión del invocado precedente contradictorio se tiene que el Auto Supremo
- Que en tal contexto se tiene que el precedente invocado se pronuncia respecto a infracciones
- Que ninguno de los extremos observados en el precedente invocado guarda relación con la fundamentación
- Que en cuanto a la admisión del recurso de apelación restringida igualmente acusada en el
- Que en razón de que la valoración de la prueba es atribución privativa de los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, once de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
