POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución otorgada por el artículo 59-1) de la Ley de Organización Judicial y cumpliendo la disposición del artículo 419 de la Ley 1970, declara INFUNDADO el recurso interpuesto por los procesados María Luisa Tomichá López e Ique Carriazo Camargo impugnando el Auto de Vista Nº 188/2004 cursante de fojas 152 a 154 pronunciado en fecha 28 de octubre de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con costas a regularse por el ad quem. A los efectos del segundo párrafo del artículo 420 de la Ley Procesal Penal, se dispone que por Secretaría se remitan a todas las Cortes Superiores de Justicia del país copias fotostáticas del presente Auto Supremo para que se tenga como jurisprudencia vinculante que, por disciplina precedencial, debe ser observada "erga omnes"
- Que las pruebas aportadas en el desarrollo del proceso no lograron generar convicción plena en
- CONSIDERANDO: que contra la sentencia de primer grado el Ministerio Público, mediante el Fiscal de
- Que la finalidad de la apelación restringida es el control jurídico de la sentencia de
- CONSIDERANDO: que contra el fallo de segundo grado los procesados María Luisa Tomichá López e
- Que conforme establecen los artículos 416 y 418 del Código de Procedimiento Penal, el recurso
- CONSIDERANDO: que de la revisión del invocado precedente contradictorio se tiene que el Auto Supremo
- Que en tal contexto se tiene que el precedente invocado se pronuncia respecto a infracciones
- Que ninguno de los extremos observados en el precedente invocado guarda relación con la fundamentación
- Que en cuanto a la admisión del recurso de apelación restringida igualmente acusada en el
- Que en razón de que la valoración de la prueba es atribución privativa de los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, once de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
