CONSIDERANDO: que de la revisión del invocado precedente contradictorio se tiene que el Auto Supremo
CONSIDERANDO: que de la revisión del invocado precedente contradictorio se tiene que el Auto Supremo Nº 320/2003 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emerge de tramitación de una causa que conoce la comisión del delito de peculado, por tanto su examen de fondo es impertinente con relación al caso de autos en el cual la conducta incriminada se refiere a un delito que responde a la tutela de un distinto bien jurídico protegido constitucional y legalmente, no pudiendo establecerse hechos similares ni precisar contradicciones pues los delitos juzgados en ambas tramitaciones no guardan afinidad entre sí; sin embargo, de acuerdo al petitorio de los recurrentes, corresponde estudiar la posible contradicción del sentido jurídico de ambas resoluciones analizando la actuación del tribunal de alzada sobre la errada interpretación de la ley penal sustantiva
- Que las pruebas aportadas en el desarrollo del proceso no lograron generar convicción plena en
- CONSIDERANDO: que contra la sentencia de primer grado el Ministerio Público, mediante el Fiscal de
- Que la finalidad de la apelación restringida es el control jurídico de la sentencia de
- CONSIDERANDO: que contra el fallo de segundo grado los procesados María Luisa Tomichá López e
- Que conforme establecen los artículos 416 y 418 del Código de Procedimiento Penal, el recurso
- CONSIDERANDO: que de la revisión del invocado precedente contradictorio se tiene que el Auto Supremo
- Que en tal contexto se tiene que el precedente invocado se pronuncia respecto a infracciones
- Que ninguno de los extremos observados en el precedente invocado guarda relación con la fundamentación
- Que en cuanto a la admisión del recurso de apelación restringida igualmente acusada en el
- Que en razón de que la valoración de la prueba es atribución privativa de los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, once de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
