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    Auto Supremo AS/0440/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0440/2005

    Fecha: 11-Nov-2005

    Sucre, once de noviembre de dos mil cinco


    Regístrese y hágase saber.

     

    Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

    Dra. Rosario Canedo Justiniano



    Sucre, once de noviembre de dos mil cinco
    • Que las pruebas aportadas en el desarrollo del proceso no lograron generar convicción plena en
    • CONSIDERANDO: que contra la sentencia de primer grado el Ministerio Público, mediante el Fiscal de
    • Que la finalidad de la apelación restringida es el control jurídico de la sentencia de
    • CONSIDERANDO: que contra el fallo de segundo grado los procesados María Luisa Tomichá López e
    • Que conforme establecen los artículos 416 y 418 del Código de Procedimiento Penal, el recurso
    • CONSIDERANDO: que de la revisión del invocado precedente contradictorio se tiene que el Auto Supremo
    • Que en tal contexto se tiene que el precedente invocado se pronuncia respecto a infracciones
    • Que ninguno de los extremos observados en el precedente invocado guarda relación con la fundamentación
    • Que en cuanto a la admisión del recurso de apelación restringida igualmente acusada en el
    • Que en razón de que la valoración de la prueba es atribución privativa de los
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución
    • Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
    • Sucre, once de noviembre de dos mil cinco
    • Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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