Que la finalidad de la apelación restringida es el control jurídico de la sentencia de
Que la finalidad de la apelación restringida es el control jurídico de la sentencia de primera instancia y que dentro de tal concepción doctrinal, si bien el Ministerio Público tiene la carga de la prueba y la obligación de especificar el delito por el cual acusa, también debe citarse en términos claros, concretos y precisos la Ley sustantiva o adjetiva infringida o aplicada falsa o erróneamente, fundamentando en qué consiste la violación, falsedad o error para luego expresar cómo debía aplicarse la norma penal sustantiva o adjetiva. Que el tribunal de apelación advierte inobservancia de la ley procesal penal con relación a la errónea valoración de la prueba, por lo que existiendo vicios absolutos e insalvables -que no son susceptibles de convalidación de acuerdo al artículo 169 de la Ley 1970- el tribunal de alzada observando la primera parte del artículo 413 de la Ley 1970 y al no poder reparar directamente dichos defectos anula totalmente la sentencia disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia con el consiguiente reenvío del expediente
- Que las pruebas aportadas en el desarrollo del proceso no lograron generar convicción plena en
- CONSIDERANDO: que contra la sentencia de primer grado el Ministerio Público, mediante el Fiscal de
- Que la finalidad de la apelación restringida es el control jurídico de la sentencia de
- CONSIDERANDO: que contra el fallo de segundo grado los procesados María Luisa Tomichá López e
- Que conforme establecen los artículos 416 y 418 del Código de Procedimiento Penal, el recurso
- CONSIDERANDO: que de la revisión del invocado precedente contradictorio se tiene que el Auto Supremo
- Que en tal contexto se tiene que el precedente invocado se pronuncia respecto a infracciones
- Que ninguno de los extremos observados en el precedente invocado guarda relación con la fundamentación
- Que en cuanto a la admisión del recurso de apelación restringida igualmente acusada en el
- Que en razón de que la valoración de la prueba es atribución privativa de los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, once de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
