Auto Supremo AS/0440/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2005

Fecha: 11-Nov-2005

Que la finalidad de la apelación restringida es el control jurídico de la sentencia de


Que la finalidad de la apelación restringida es el control jurídico de la sentencia de primera instancia y que dentro de tal concepción doctrinal, si bien el Ministerio Público tiene la carga de la prueba y la obligación de especificar el delito por el cual acusa, también debe citarse en términos claros, concretos y precisos la Ley sustantiva o adjetiva infringida o aplicada falsa o erróneamente, fundamentando en qué consiste la violación, falsedad o error para luego expresar cómo debía aplicarse la norma penal sustantiva o adjetiva. Que el tribunal de apelación advierte inobservancia de la ley procesal penal con relación a la errónea valoración de la prueba, por lo que existiendo vicios absolutos e insalvables -que no son susceptibles de convalidación de acuerdo al artículo 169 de la Ley 1970- el tribunal de alzada observando la primera parte del artículo 413 de la Ley 1970 y al no poder reparar directamente dichos defectos anula totalmente la sentencia disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia con el consiguiente reenvío del expediente