Que en cuanto a la admisión del recurso de apelación restringida igualmente acusada en el
Que en cuanto a la admisión del recurso de apelación restringida igualmente acusada en el recurso, el análisis de antecedentes que informan la tramitación muestra que el representante del Estado y la Sociedad -el Fiscal de Sustancias Controladas adjunto a UMOPAR- interpuso apelación restringida de la sentencia de primer grado cumpliendo la obligación impuesta por la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 2175 en sus artículos 6º y 59 primer párrafo; consiguientemente, tanto la interposición del recurso como su admisión y resolución posterior observan el cumplimiento de las disposiciones citadas e imprimen a la apelación restringida la tramitación procesal especial prevista en la Ley 1970
- Que las pruebas aportadas en el desarrollo del proceso no lograron generar convicción plena en
- CONSIDERANDO: que contra la sentencia de primer grado el Ministerio Público, mediante el Fiscal de
- Que la finalidad de la apelación restringida es el control jurídico de la sentencia de
- CONSIDERANDO: que contra el fallo de segundo grado los procesados María Luisa Tomichá López e
- Que conforme establecen los artículos 416 y 418 del Código de Procedimiento Penal, el recurso
- CONSIDERANDO: que de la revisión del invocado precedente contradictorio se tiene que el Auto Supremo
- Que en tal contexto se tiene que el precedente invocado se pronuncia respecto a infracciones
- Que ninguno de los extremos observados en el precedente invocado guarda relación con la fundamentación
- Que en cuanto a la admisión del recurso de apelación restringida igualmente acusada en el
- Que en razón de que la valoración de la prueba es atribución privativa de los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, once de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
