Que conforme establecen los artículos 416 y 418 del Código de Procedimiento Penal, el recurso
Que conforme establecen los artículos 416 y 418 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación es admitido en fecha 2 de marzo de 2005 mediante Auto Supremo Nº 43/2005 cursante a fojas 164 y vuelta del legajo, por lo que corresponde ingresar a la consideración de fondo
- Que las pruebas aportadas en el desarrollo del proceso no lograron generar convicción plena en
- CONSIDERANDO: que contra la sentencia de primer grado el Ministerio Público, mediante el Fiscal de
- Que la finalidad de la apelación restringida es el control jurídico de la sentencia de
- CONSIDERANDO: que contra el fallo de segundo grado los procesados María Luisa Tomichá López e
- Que conforme establecen los artículos 416 y 418 del Código de Procedimiento Penal, el recurso
- CONSIDERANDO: que de la revisión del invocado precedente contradictorio se tiene que el Auto Supremo
- Que en tal contexto se tiene que el precedente invocado se pronuncia respecto a infracciones
- Que ninguno de los extremos observados en el precedente invocado guarda relación con la fundamentación
- Que en cuanto a la admisión del recurso de apelación restringida igualmente acusada en el
- Que en razón de que la valoración de la prueba es atribución privativa de los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, once de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
