CONSIDERANDO: que contra la sentencia de primer grado el Ministerio Público, mediante el Fiscal de
CONSIDERANDO: que contra la sentencia de primer grado el Ministerio Público, mediante el Fiscal de Sustancias Controladas adjunto a UMOPAR Gonzalo Arenas Camacho, interpone apelación restringida por memorial cursante de fojas 131 a 134, recurso resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 188 dictado en fecha 28 de octubre de 2004 cursante de fojas 152 a 154 declarando Procedente la apelación planteada y, consecuentemente, Anula totalmente la sentencia y ordena la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, fallo fundado en ser cierta y evidente la valoración defectuosa de la prueba, principal motivo de los agravios traídos al recurso y que el Tribunal de Sentencia de la Provincia Germán Busch procedió incorrectamente al dictar la sentencia, interpretando erróneamente los alcances del artículo 370 inciso 6) del Código de Procedimiento Penal puesto que el tribunal inferior no tomó en cuenta que la sentencia debe basarse exclusivamente en los puntos establecidos en la acusación y que la prueba ofrecida por el Ministerio Público (muestra física de la droga secuestrada, informe toxicológico indicando que las muestras seleccionadas corresponden a sulfato base de cocaína, acta de registro y requisa del vehículo, acta de prueba de campo, actas de secuestro de dinero, de vehículo, de celulares y de balanza) no fueron valoradas conforme al artículo 173 del Código de Procedimiento Penal y que la errónea valoración de la prueba no refleja la realidad de los hechos, violando el precepto del citado artículo 173 del Código de Procedimiento Penal
- Que las pruebas aportadas en el desarrollo del proceso no lograron generar convicción plena en
- CONSIDERANDO: que contra la sentencia de primer grado el Ministerio Público, mediante el Fiscal de
- Que la finalidad de la apelación restringida es el control jurídico de la sentencia de
- CONSIDERANDO: que contra el fallo de segundo grado los procesados María Luisa Tomichá López e
- Que conforme establecen los artículos 416 y 418 del Código de Procedimiento Penal, el recurso
- CONSIDERANDO: que de la revisión del invocado precedente contradictorio se tiene que el Auto Supremo
- Que en tal contexto se tiene que el precedente invocado se pronuncia respecto a infracciones
- Que ninguno de los extremos observados en el precedente invocado guarda relación con la fundamentación
- Que en cuanto a la admisión del recurso de apelación restringida igualmente acusada en el
- Que en razón de que la valoración de la prueba es atribución privativa de los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, once de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
