Auto Supremo AS/0440/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2005

Fecha: 11-Nov-2005

Que en razón de que la valoración de la prueba es atribución privativa de los


Que en razón de que la valoración de la prueba es atribución privativa de los jueces de grado, contiene un mandato dirigido al juzgador para que estudie todas las circunstancias que rodearon el hecho sometido a juicio, siendo pertinente apuntar que la ciencia procesal moderna impone al juzgador el deber de valorar la prueba y fundamentar el fallo en mérito de la sana crítica racional, según las reglas del recto entendimiento, observando las leyes apriorísticas del pensamiento y sometiendo las pruebas de cargo y descargo a un riguroso análisis. Así el cumplimiento de dichas obligaciones por el tribunal de apelaciones demuestra que ejerció el control de legalidad del proceso al observar la conculcación de la ley y su errónea aplicación en cuanto a la valoración de la prueba; consiguientemente, hizo uso de la potestad que le confiere el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, potestad que implica plena competencia para ejercer el control del cumplimiento de la actividad jurisdiccional e impone el deber de saneamiento del proceso con el único fin de enmendar errores procesales que pongan en riesgo el sistema procesal penal; por tanto no son evidentes las transgresiones acusadas en el recurso