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VISTOS: el recurso de casación de fojas 96 a 97, interpuesto por Lilian Escalante Callejas, impugnando el Auto de Vista Nº 33/2005 de 7 de octubre de 2005 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando de fojas 91 a 93, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por los delitos de estafa y estelionato, previsto en los Arts. 335 y 337 del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, debiendo la recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados.
CONSIDERANDO: que, Lilían Escalante Callejas en su recurso de casación de fojas 96 a 97, impugna el Auto de Vista Nº 33/2005 de 7 de octubre de 2005 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando de fojas 91 a 93, que declara improcedente su recurso de apelación restringida de fojas 28 a 30 de obrados y confirma la sentencia condenatoria cursante a fojas 13 a 23 vuelta; acusando:
1. Que el Tribunal ad-quem emitió el Auto de Vista después de 37 días del plazo estatuido por el Art. 411 del Código de Procedimiento Penal, cuando habían perdido competencia para emitir dicho fallo
- PARTES : Ministerio Público c/ Lilian Escalante Callejas
- Estafa y otro
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- CONSIDERANDO: que, Lilian Escalante Callejas, interpone el recurso de casación dentro del término de los
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- CONSIDERANDO: que, el recurso de casación deducido por Lilían Escalante Callejas, no cumple con los
- Esta forma inadecuada de deducir el recurso de casación hace que el Tribunal Supremo no
- Que, en éste sentido el Auto Supremo Nº 110 de 31 de marzo de 2005,
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
