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3. Que igualmente no consideraron su petitorio y la aplicación pretendida, en cuanto a la anulación de la sentencia de primer grado y se ordene la reposición del juicio, debido a que la SSCC Nº 258/2003 de 14 de mayo, estableció que "la duda procesal favorece al reo"; y la resolución absolutoria dictada por el tribunal de sentencia primero (citada de manera incompleta, sin especificar fecha y cuidad, por un lado y por otra parte, olvidando que las sentencias dictadas por los Jueces y Tribunales de sentencias, no constituyen precedentes contradictorios, conforme el Art. 416 de la Ley 1970)
- PARTES : Ministerio Público c/ Lilian Escalante Callejas
- Estafa y otro
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- CONSIDERANDO: que, Lilian Escalante Callejas, interpone el recurso de casación dentro del término de los
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- CONSIDERANDO: que, el recurso de casación deducido por Lilían Escalante Callejas, no cumple con los
- Esta forma inadecuada de deducir el recurso de casación hace que el Tribunal Supremo no
- Que, en éste sentido el Auto Supremo Nº 110 de 31 de marzo de 2005,
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
