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4. Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos Nrs. 69 de 3 de febrero de 2003; 133 de 11 de marzo de 2003; 380 de 7 de agosto de 2003; 394 de 18 de agosto de 2003; 442 de 19 de agosto de 2004 y 703 de 24 de noviembre de 2004; y pide al Tribunal de Casación anular la resolución recurrida
- PARTES : Ministerio Público c/ Lilian Escalante Callejas
- Estafa y otro
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- CONSIDERANDO: que, Lilian Escalante Callejas, interpone el recurso de casación dentro del término de los
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- CONSIDERANDO: que, el recurso de casación deducido por Lilían Escalante Callejas, no cumple con los
- Esta forma inadecuada de deducir el recurso de casación hace que el Tribunal Supremo no
- Que, en éste sentido el Auto Supremo Nº 110 de 31 de marzo de 2005,
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
