CONSIDERANDO: que, el recurso de casación deducido por Lilían Escalante Callejas, no cumple con los
CONSIDERANDO: que, el recurso de casación deducido por Lilían Escalante Callejas, no cumple con los requisitos formales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, toda vez que no basta argüir que no se tomó en cuenta los argumentos contenidos en su recurso de apelación restringida, en lo relativo a la inobservancia de los numerales 1), 2), 4), 5), 6), 7), 8) y 10) del Art. 370 de la Ley 1970, que su solicitud de anulación de la sentencia condenatoria y la reposición del juicio por otro tribunal, no fue considerada, etc. y citar los procedentes contradictorios, olvidando que la segunda parte del Art. 417 del Código Procesal Penal establece que "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos... El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"
- PARTES : Ministerio Público c/ Lilian Escalante Callejas
- Estafa y otro
- 1
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO: que, Lilian Escalante Callejas, interpone el recurso de casación dentro del término de los
- II
- III
- IV
- V
- VI
- CONSIDERANDO: que, el recurso de casación deducido por Lilían Escalante Callejas, no cumple con los
- Esta forma inadecuada de deducir el recurso de casación hace que el Tribunal Supremo no
- Que, en éste sentido el Auto Supremo Nº 110 de 31 de marzo de 2005,
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
