CONSIDERANDO: que, Lilian Escalante Callejas, interpone el recurso de casación dentro del término de los
CONSIDERANDO: que, Lilian Escalante Callejas, interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco días que prescribe la primera parte del Art. 417 de la Ley 1970, invocando como precedentes contradictorios seis resoluciones supremas, sin establecer ninguna contradicción y que desglosadas son:
I. Auto Supremo Nº 69 de 3 de febrero de 2003; trata de un proceso por los delitos de estafa y estelionato, en el que anuló el Auto de Vista impugnado y dispuso que se emita un nuevo Auto de Vista, pronunciándose sobre el fondo de las apelaciones formuladas, debido a que el tribunal ad quem anuló obrados, hasta que el juez del sumario pronuncie un nuevo auto final de la instrucción sin excluir la agravante consignada en la apertura de la causa, cuando no existe la nulidad del proceso si no esta previamente determinada por ley, a tenor del Art. 308 del Código Procesal Penal
- PARTES : Ministerio Público c/ Lilian Escalante Callejas
- Estafa y otro
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- CONSIDERANDO: que, Lilian Escalante Callejas, interpone el recurso de casación dentro del término de los
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- CONSIDERANDO: que, el recurso de casación deducido por Lilían Escalante Callejas, no cumple con los
- Esta forma inadecuada de deducir el recurso de casación hace que el Tribunal Supremo no
- Que, en éste sentido el Auto Supremo Nº 110 de 31 de marzo de 2005,
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
