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IV. El Auto Supremo Nº 394 de 18 de agosto de 2003; trata sobre la inadmisibilidad de un recurso de casación por los delitos de estafa y estelionato, donde de manera expresa señala que el Tribunal Supremo a través de la jurisprudencia ha establecido: " que no es suficiente invocar el precedente en la apelación restringida, sino que este precedente debe guardar similitud con el hecho objeto del proceso . . ."
- PARTES : Ministerio Público c/ Lilian Escalante Callejas
- Estafa y otro
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- CONSIDERANDO: que, Lilian Escalante Callejas, interpone el recurso de casación dentro del término de los
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- CONSIDERANDO: que, el recurso de casación deducido por Lilían Escalante Callejas, no cumple con los
- Esta forma inadecuada de deducir el recurso de casación hace que el Tribunal Supremo no
- Que, en éste sentido el Auto Supremo Nº 110 de 31 de marzo de 2005,
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
