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III. El Auto Supremo Nº 380 de 7 de agosto de 2003; enmarca un proceso por los delitos de estafa y estelionato, condenado el encausado por el delito de estafa y absuelto por el delito de estelionato, y en cuanto a la otra co-procesada al haberse suspendido el proceso respecto a ella, se determinó que se reabra una vez que se compruebe la recuperación de su salud mental, fallo que en apelación es confirmado y en casación es declarado infundado
- PARTES : Ministerio Público c/ Lilian Escalante Callejas
- Estafa y otro
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- CONSIDERANDO: que, Lilian Escalante Callejas, interpone el recurso de casación dentro del término de los
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- CONSIDERANDO: que, el recurso de casación deducido por Lilían Escalante Callejas, no cumple con los
- Esta forma inadecuada de deducir el recurso de casación hace que el Tribunal Supremo no
- Que, en éste sentido el Auto Supremo Nº 110 de 31 de marzo de 2005,
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
