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    Auto Supremo AS/0472/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0472/2005

    Fecha: 09-Nov-2005

    III


    III. El Auto Supremo Nº 380 de 7 de agosto de 2003; enmarca un proceso por los delitos de estafa y estelionato, condenado el encausado por el delito de estafa y absuelto por el delito de estelionato, y en cuanto a la otra co-procesada al haberse suspendido el proceso respecto a ella, se determinó que se reabra una vez que se compruebe la recuperación de su salud mental, fallo que en apelación es confirmado y en casación es declarado infundado
    • PARTES : Ministerio Público c/ Lilian Escalante Callejas
    • Estafa y otro
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    • CONSIDERANDO: que, Lilian Escalante Callejas, interpone el recurso de casación dentro del término de los
    • II
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    • IV
    • V
    • VI
    • CONSIDERANDO: que, el recurso de casación deducido por Lilían Escalante Callejas, no cumple con los
    • Esta forma inadecuada de deducir el recurso de casación hace que el Tribunal Supremo no
    • Que, en éste sentido el Auto Supremo Nº 110 de 31 de marzo de 2005,
    • POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
    • Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
    • Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.

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