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2. Que tampoco tomaron en cuenta los argumentos contenidos en su recurso de apelación restringida, en cuanto a la inobservancia de los incisos 1), 2), 4), 5), 6), 7), 8) y 10) del Art. 370 de la Ley 1970
- PARTES : Ministerio Público c/ Lilian Escalante Callejas
- Estafa y otro
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- CONSIDERANDO: que, Lilian Escalante Callejas, interpone el recurso de casación dentro del término de los
- II
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- IV
- V
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- CONSIDERANDO: que, el recurso de casación deducido por Lilían Escalante Callejas, no cumple con los
- Esta forma inadecuada de deducir el recurso de casación hace que el Tribunal Supremo no
- Que, en éste sentido el Auto Supremo Nº 110 de 31 de marzo de 2005,
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
