Esta forma inadecuada de deducir el recurso de casación hace que el Tribunal Supremo no
Esta forma inadecuada de deducir el recurso de casación hace que el Tribunal Supremo no abra su competencia para conocer el recurso, omisión que no puede suplirse de oficio, por ser la base y sustento legal para su admisión, lo que deviene en inadmisible, conforme el Art. 418 del mismo cuerpo legal
- PARTES : Ministerio Público c/ Lilian Escalante Callejas
- Estafa y otro
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- CONSIDERANDO: que, Lilian Escalante Callejas, interpone el recurso de casación dentro del término de los
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- CONSIDERANDO: que, el recurso de casación deducido por Lilían Escalante Callejas, no cumple con los
- Esta forma inadecuada de deducir el recurso de casación hace que el Tribunal Supremo no
- Que, en éste sentido el Auto Supremo Nº 110 de 31 de marzo de 2005,
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
