Auto Supremo AS/0472/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2005

Fecha: 09-Nov-2005

Que, en éste sentido el Auto Supremo Nº 110 de 31 de marzo de 2005,


CONSIDERANDO: que, habiéndose denunciado la pérdida de competencia por parte del tribunal de alzada, con la finalidad que se deje sin efecto el fallo que motivo el recurso, es preciso aclarar, que en materia penal la pérdida de competencia no es motivo de nulidad en mérito a lo establecido por el Art. 135 de la Ley 1970 que prescribe: "el incumplimiento de los plazos establecidos en este Código dará lugar a la responsabilidad disciplinaria..."; mientras que el Auto Supremo Nº 703 de 24 de noviembre de 2004, citado como precedente contradictorio, trata de un delito de tráfico de sustancias controladas, en el cuál se considera la pérdida de competencia, éste fallo no contradice el caso de autos; porque el Tribunal de Casación, tiene la potestad de modificar por medio de una nueva resolución la doctrina legal que con motivo de otro recurso de casación hubiere establecido, conforme dispone la segunda parte del Art. 420 de la Ley 1970, de ahí que la jurisprudencia si bien sienta doctrina sobre alguna institución o algún punto no aclarado por el Código, no constituye de ninguna manera, fuente productora de derecho procesal penal, sino que se traduce en criterios teleológicos del sentido y alcance de la ley sobre un caso particular, que como se dijo, la misma puede modificar la doctrina sentada en resoluciones anteriores.

Que, en éste sentido el Auto Supremo Nº 110 de 31 de marzo de 2005, establece que: "el incumplimiento de los plazos establecidos para fallar no acarreará la pérdida de competencia por parte del Tribunal que incumple el plazo, pues, atendiendo el interés de las partes procesales, no fuera justo erogarles mayores perjuicios cuando la negligencia es responsabilidad del órgano jurisdiccional, en cuyo caso lo que corresponde es dar lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente"