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3.- Que ante la querella interpuesta, el Fiscal General de la República emite el correspondiente Requerimiento Fiscal a fojas 102 a 105 opinando por que la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, dicte Auto de Apertura del Proceso a efecto de establecer, en el proceso de la instrucción, si lo afirmado por la querellante obedece a una actitud dolosa o es resultado de una simple interpretación errónea en que hubiesen incurrido las ex autoridades, dictando la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia Auto Supremo de 24 de enero de 2001 de fojas 111 y vuelta por el que instruye Sumario Penal en contra de los ex Vocales Dres. Rosario Koya Cuenca, María Eugenia Monroy y Sergio Ergueta Murillo por el delito de prevaricato, previsto y sancionado por el artículo 173 del Código Penal, modificado por el artículo 40 de la Ley Nº 1768, a objeto de que a través del proceso de la instrucción, respetando el debido proceso, se averigüe si la resolución pronunciada por los Vocales denunciados obedece a una actitud dolosa o es simplemente el resultado de una interpretación errónea, designando al Juez de Partido de Turno en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz la organización de la instrucción, de conformidad al artículo 272 del Código de Procedimiento Penal, remitiendo el proceso a la Corte Superior del Distrito, radicándose el proceso ante el Juez comisionado Segundo de Partido en lo Penal.
4.- Producidas las notificaciones de rigor, el imputado Dr. Sergio Ergueta Murillo en fecha 1 de junio de 2001 presta su declaración indagatoria, (fojas 120 a 122 y vuelta), quien en partes salientes puntualizó que los Vocales que conformaban la Sala Social y Administrativa, al emitir una resolución en grado de apelación de un auto interlocutorio dentro del juicio seguido por Lotería Nacional de Beneficiencia y Salubridad contra los Directivos y Administradores de LONABOL, así como contra los socios y representantes de la Empresa "Juegos Científicos de Bolivia S.A.", en cuyos actuados cursan informes de auditoria acumulados en la fase coactiva, como también descargos presentados por los coactivados que, curiosamente, no habrían sido acompañados por la Fiscal querellante con cuyos elementos de juicio incompletos se hubiera abierto esta causa
- PARTES: Ministerio Público c/ Rosario Koya Cuenca y otros
- Prevaricato
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que los Dres
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- Que posteriormente este proceso es radicado en el Juzgado Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario,
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- Que para emitir la Resolución motivo de la querella, en la Sala se tuvo en
- Que la Resolución Nº 194/96 de 4 de marzo de 1996 fue dictada en grado
- En relación a María Eugenia Monrroy Merrit, el juez comisionado, mediante providencia de fojas 200
- Que, tanto los ex Vocales Sergio Ergueta Murillo como Rosario Koya Cuenca produjeron prueba testifical
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- CONSIDERANDO: que después del análisis realizado, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de
- De obrados y de la revisión minuciosa de la querella, así como de los datos
- Rosario Koya presta su declaración indagatoria a fojas 167 a 168 y vuelta afirmando que
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- Que en relación a la solicitud de extinción de la acción penal, no existen causas
- Que es obligación de este Máximo Tribunal de Justicia actuar con absoluta probidad, equidad e
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cinco de mayo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
