Que la Resolución Nº 194/96 de 4 de marzo de 1996 fue dictada en grado
5.- Por su parte, la imputada Dra. Rosario Koya Cuenca (fojas 167 a 168 y vuelta) manifestó que llama la atención que, después de más de cinco años de que la Sala Social y Administrativa de ese Distrito pronunció el Auto de Vista, recién se instaure querella en contra de la Sala Social, cuyos errados fundamentos rechaza de plano.
Que la Resolución Nº 194/96 de 4 de marzo de 1996 fue dictada en grado de apelación de un auto interlocutorio en el efecto devolutivo que fue pronunciado por el juez inferior, los que, por previsión del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, deben resolverse en seis días con preferencia a otras resoluciones, que para dictar la resolución no primó ningún afecto ni desafecto, se aplicó únicamente la ley. Finalmente, manifiesta que la Sala Social dictó la Resolución Nº 201/97 con plena convicción y conocimiento de los elementos de juicio que cursan tanto en los testimonios como en los originales, que revisados se tomaron en cuenta los principios rectores previstos por el artículo 28-a) de la Ley 1178, que no se notificó a la Contraloría General de la República debido a que si bien ésta promovió la acción coactiva como juez administrativo, sin embargo, a raíz del traspaso de las acciones coactivas a los juzgados coactivos de la Justicia Ordinaria, la Contraloría General ya no era parte, reiterando que la Resolución Nº 201/97 ha sido dictada con honestidad e idoneidad de todos los miembros, tomando en cuenta los principios fundamentales de la Constitución Política del Estado, las normas legales aplicables y sin el ánimo de favorecer al coactivado y menos perjudicar los intereses del Estado, ofreciendo la correspondiente prueba documental de descargo mediante memorial de fojas 186
- PARTES: Ministerio Público c/ Rosario Koya Cuenca y otros
- Prevaricato
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que los Dres
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- Que posteriormente este proceso es radicado en el Juzgado Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario,
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- Que para emitir la Resolución motivo de la querella, en la Sala se tuvo en
- Que la Resolución Nº 194/96 de 4 de marzo de 1996 fue dictada en grado
- En relación a María Eugenia Monrroy Merrit, el juez comisionado, mediante providencia de fojas 200
- Que, tanto los ex Vocales Sergio Ergueta Murillo como Rosario Koya Cuenca produjeron prueba testifical
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- CONSIDERANDO: que después del análisis realizado, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de
- De obrados y de la revisión minuciosa de la querella, así como de los datos
- Rosario Koya presta su declaración indagatoria a fojas 167 a 168 y vuelta afirmando que
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- Que en relación a la solicitud de extinción de la acción penal, no existen causas
- Que es obligación de este Máximo Tribunal de Justicia actuar con absoluta probidad, equidad e
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cinco de mayo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
