De obrados y de la revisión minuciosa de la querella, así como de los datos
De obrados y de la revisión minuciosa de la querella, así como de los datos y pruebas del expediente, se evidencia que interpuesta la querella de fojas 9 a 14 el Ministerio Público, quien tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y de la Sociedad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 de la norma constitucional, disponiendo en el parágrafo II del artículo 125 que "el Ministerio Público tiene a su cargo la dirección de las diligencias de Policía Judicial", concordante con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, correspondiéndole defender los intereses del Estado y de la Sociedad en el marco establecido en la Constitución Política del Estado y las Leyes de la República, y en esa función de acusación le corresponde la CARGA DE LA PRUEBA que destruya la presunción de inocencia proclamada en el parágrafo I del artículo 16 constitucional, sin embargo, en el caso de autos, en su función acusadora, no ha aportado ni producido prueba de cargo que sustente indicios serios de culpabilidad contra los imputados por el delito que se les acusa
- PARTES: Ministerio Público c/ Rosario Koya Cuenca y otros
- Prevaricato
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que los Dres
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- Que posteriormente este proceso es radicado en el Juzgado Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario,
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- Que para emitir la Resolución motivo de la querella, en la Sala se tuvo en
- Que la Resolución Nº 194/96 de 4 de marzo de 1996 fue dictada en grado
- En relación a María Eugenia Monrroy Merrit, el juez comisionado, mediante providencia de fojas 200
- Que, tanto los ex Vocales Sergio Ergueta Murillo como Rosario Koya Cuenca produjeron prueba testifical
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- CONSIDERANDO: que después del análisis realizado, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de
- De obrados y de la revisión minuciosa de la querella, así como de los datos
- Rosario Koya presta su declaración indagatoria a fojas 167 a 168 y vuelta afirmando que
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- Que en relación a la solicitud de extinción de la acción penal, no existen causas
- Que es obligación de este Máximo Tribunal de Justicia actuar con absoluta probidad, equidad e
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cinco de mayo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
