Auto Supremo AS/0139/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2005

Fecha: 05-May-2005

Que en relación a la solicitud de extinción de la acción penal, no existen causas


d.- Que tampoco se ha demostrado que los imputados hubiesen actuado en contra de los artículos 32, 33 inciso a) y 84 de la Ley 1469 del Ministerio Público de 18 de febrero de 1993, debido a que, tratándose de la apelación de un Auto Interlocutorio, no correspondía la remisión a Vista Fiscal debido a que el Ministerio Público únicamente era notificado con la interposición de la demanda y en segunda instancia solamente para resolver apelaciones de sentencia, teniendo la obligación, durante la tramitación del proceso, de actuar de oficio, sin embargo, la querellante, después de tres años de haberse dictado el auto de vista, recién presenta la querella penal dejando constancia que a partir del año 1998 se comienzan a remitir los proceso coactivos a vista fiscal en todas las apelaciones de sentencias, no de autos interlocutorios.

e.- Tampoco se ha demostrado que los Vocales hubiesen incurrido en violación a disposiciones de la Ley Safco, o que hubiesen actuado por interés personal para favorecer al recurrente, debido a que el Auto que motivó la acción de prevaricato se dictó dentro de los plazos que señala la ley, como lo demostraron los imputados mediante la prueba testifical de fojas 160, 163 y 165, literal de fojas 133 y otras, no existiendo indicios de culpabilidad de la comisión del delito motivo de la querella, y menos la existencia de prueba de cargo que justifique el procesamiento, llegándose a la conclusión de que los imputados no dictaron resolución manifiestamente contraria a la ley y, por tanto, no adecuaron su conducta al ilícito motivo de la querella, no encontrándose demostrada la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y menos existencia de dolo.

Que en relación a la solicitud de extinción de la acción penal, no existen causas imputables al órgano jurisdiccional encargado de la investigación de los procesados o de la representación del Ministerio Público que puedan ser invocadas como justificativos para la extinción de la acción penal invocada