Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 118-6) de la Constitución Política del Estado, en aplicación del artículo 220-1) del Código de Procedimiento Penal, artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con los requerimientos fiscales de fojas 298 a 299 y 313 a 315, decreta SOBRESEIMIENTO en favor de los Dres. Rosario Koya Cuenca, María Eugenia Monroy Merrit y Sergio Ergueta Murillo, ex Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz, por no existir en su contra suficientes indicios de culpabilidad en la comisión del delito de prevaricato, tipificado por el artículo 173 del Código Penal. Así como NO HA LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL.
Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- PARTES: Ministerio Público c/ Rosario Koya Cuenca y otros
- Prevaricato
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que los Dres
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- Que posteriormente este proceso es radicado en el Juzgado Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario,
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- Que para emitir la Resolución motivo de la querella, en la Sala se tuvo en
- Que la Resolución Nº 194/96 de 4 de marzo de 1996 fue dictada en grado
- En relación a María Eugenia Monrroy Merrit, el juez comisionado, mediante providencia de fojas 200
- Que, tanto los ex Vocales Sergio Ergueta Murillo como Rosario Koya Cuenca produjeron prueba testifical
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- CONSIDERANDO: que después del análisis realizado, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de
- De obrados y de la revisión minuciosa de la querella, así como de los datos
- Rosario Koya presta su declaración indagatoria a fojas 167 a 168 y vuelta afirmando que
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- Que en relación a la solicitud de extinción de la acción penal, no existen causas
- Que es obligación de este Máximo Tribunal de Justicia actuar con absoluta probidad, equidad e
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cinco de mayo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
