Que posteriormente este proceso es radicado en el Juzgado Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario,
Que posteriormente este proceso es radicado en el Juzgado Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, cuya autoridad, en fecha 16 de diciembre de 1994, emite Resolución Nº 510/94 resolviendo mantener la nota de cargo emitida, la que fue apelada ante el Tribunal Fiscal de la Nación donde quedó pendiente de pronunciamiento debido a las reformas judiciales suscitadas en el país, para luego ser enviado el expediente al Juzgado Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, cuya autoridad en fecha 13 de mayo de 1997 dicta Resolución Nº 06/97 determinando mantener los conceptos por los montos originales de la Nota de Cargo Nº 124/93 de 23 de Septiembre de 1993, disponiendo se eleven los actuados dictados por la Sub Contralora (Juez Coactivo) en grado de apelación ante la Corte Superior del Distrito en su Sala Social y Administrativa en la cual se radica la causa en fecha 14 de julio de 1997, cuyas autoridades dictan el Auto de Vista Nº 201/97, el mismo que da lugar a la interposición de la presente acción de prevaricato, afirmando la querellante que los imputados al haber dictado el Auto de Vista Nº 201/97 por el que se resuelve Revocar la Resolución Apelada Nº 06/97 de 13 de mayo de 1997 declarando nula y sin efecto la Nota de Cargo Nº 124/93 de 13 de octubre de 1993 respecto al coactivado Jaime Soria Prado. Denuncia que las autoridades habrían incurrido en irregularidades al dictar el Auto de Vista, observado que habría sido emitido sin dar cumplimiento a los artículos 32, 33 inciso 1) y 84 inciso a) de la Ley 1469 de 19 de febrero de 1993, de igual forma irregular se hubiera dictado, por Auto Nº 347/97 de 15 de Agosto de 1997, la declaratoria de ejecutoria del Auto de Vista, siendo que el fallo no se habría notificado a la Contraloría General de la República y tampoco al Ministerio Público, a más de que extrañamente hubieran tramitado el recurso de alzada y la ejecutoria en tiempo record de 14 días, por lo que los imputados habrían incurrido en delito de prevaricato, sancionado por el artículo 173 del Código Penal, al haber emitido en el ejercicio de sus funciones un fallo que infringe los artículos 33 inciso a) y 84 inciso a) de la Ley 1469, artículos 28, 31 y 48 de la Ley 1178, artículo 77 de la Ley General del Control Fiscal y artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en perjuicio de la cosa pública, complementando documentación mediante memorial de fojas 100 a 101
- PARTES: Ministerio Público c/ Rosario Koya Cuenca y otros
- Prevaricato
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que los Dres
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- Que posteriormente este proceso es radicado en el Juzgado Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario,
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- Que para emitir la Resolución motivo de la querella, en la Sala se tuvo en
- Que la Resolución Nº 194/96 de 4 de marzo de 1996 fue dictada en grado
- En relación a María Eugenia Monrroy Merrit, el juez comisionado, mediante providencia de fojas 200
- Que, tanto los ex Vocales Sergio Ergueta Murillo como Rosario Koya Cuenca produjeron prueba testifical
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- CONSIDERANDO: que después del análisis realizado, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de
- De obrados y de la revisión minuciosa de la querella, así como de los datos
- Rosario Koya presta su declaración indagatoria a fojas 167 a 168 y vuelta afirmando que
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- Que en relación a la solicitud de extinción de la acción penal, no existen causas
- Que es obligación de este Máximo Tribunal de Justicia actuar con absoluta probidad, equidad e
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cinco de mayo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
