CONSIDERANDO: que después del análisis realizado, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de
CONSIDERANDO: que después del análisis realizado, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia concluye:
1.- Que mediante Auto Supremo de 24 de enero de 2001, se instruye Sumario Penal en contra de los ex Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de la Paz, Dres. Rosario Koya Cuenca, María Eugenia Monroy y Sergio Ergueta Murillo, disponiendo se averigüe si la resolución pronunciada por los Vocales denunciados obedece a una actitud dolosa o es simplemente el resultado de una interpretación errónea, debiendo verificarse si al dictar el Auto de Vista Nº 201/97 los imputados han adecuado su conducta típica, antijurídica y culpable al delito de prevaricato, previsto y sancionado por el artículo 173 del Código Penal que prevé que: " El Juez que en el ejercicio de sus funciones dictare resoluciones manifiestamente contrarias a la ley será sancionado con reclusión de dos a cuatro años", correspondiendo verificar si la resolución motivo de la querella es manifiestamente contraria a la ley
- PARTES: Ministerio Público c/ Rosario Koya Cuenca y otros
- Prevaricato
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que los Dres
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- Que posteriormente este proceso es radicado en el Juzgado Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario,
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- Que para emitir la Resolución motivo de la querella, en la Sala se tuvo en
- Que la Resolución Nº 194/96 de 4 de marzo de 1996 fue dictada en grado
- En relación a María Eugenia Monrroy Merrit, el juez comisionado, mediante providencia de fojas 200
- Que, tanto los ex Vocales Sergio Ergueta Murillo como Rosario Koya Cuenca produjeron prueba testifical
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- CONSIDERANDO: que después del análisis realizado, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de
- De obrados y de la revisión minuciosa de la querella, así como de los datos
- Rosario Koya presta su declaración indagatoria a fojas 167 a 168 y vuelta afirmando que
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- Que en relación a la solicitud de extinción de la acción penal, no existen causas
- Que es obligación de este Máximo Tribunal de Justicia actuar con absoluta probidad, equidad e
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cinco de mayo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
