Que es obligación de este Máximo Tribunal de Justicia actuar con absoluta probidad, equidad e
Que es obligación de este Máximo Tribunal de Justicia actuar con absoluta probidad, equidad e imparcialidad, tal como lo manda el artículo 116-X) de la Constitución Política del Estado, garantizando los derechos y garantías fundamentales, así como los derechos humanos de quienes incoan al órgano jurisdiccional se dirima una controversia, por lo que, no habiendo demostrado el Ministerio Público ni la querellante la existencia de los elementos de convicción respecto a la existencia del delito querellado, sobre todo respecto a los elementos del tipo penal de prevaricato en contra de los imputados en el presente caso de Corte, deviene en sobreseimiento
- PARTES: Ministerio Público c/ Rosario Koya Cuenca y otros
- Prevaricato
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que los Dres
- 2
- Que posteriormente este proceso es radicado en el Juzgado Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario,
- 4
- Que para emitir la Resolución motivo de la querella, en la Sala se tuvo en
- Que la Resolución Nº 194/96 de 4 de marzo de 1996 fue dictada en grado
- En relación a María Eugenia Monrroy Merrit, el juez comisionado, mediante providencia de fojas 200
- Que, tanto los ex Vocales Sergio Ergueta Murillo como Rosario Koya Cuenca produjeron prueba testifical
- 6
- CONSIDERANDO: que después del análisis realizado, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de
- De obrados y de la revisión minuciosa de la querella, así como de los datos
- Rosario Koya presta su declaración indagatoria a fojas 167 a 168 y vuelta afirmando que
- c
- Que en relación a la solicitud de extinción de la acción penal, no existen causas
- Que es obligación de este Máximo Tribunal de Justicia actuar con absoluta probidad, equidad e
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cinco de mayo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
