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6.- Que pese a que al Ministerio Público le corresponde la carga de la prueba, no cumplió con dicha obligación, limitándose a ratificar las pruebas de fojas 1 a 8 y 15 a 99 mediante memorial de fojas 211 sin especificar qué pretendía demostrar con ellas fuera del término legal, no siendo admitidas por el juez comisionado, quién emite el informe de fojas 216 a 225, complementado por el de fojas 229 a 230, remitidos a la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, a la que se apersona Sergio Ergueta presentando al juez comisionado más prueba documental de descargo consistente en los certificados de fojas 236, 237, 239 y 240, para luego ser remitido el expediente nuevamente a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y posteriormente a la Corte Suprema de Justicia, que emite el Auto Supremo Nº 090/2003 disponiendo que la Sala Penal de la Corte Suprema dicte Auto Final de la Instrucción, previo requerimiento fiscal, quien emite su opinión a fojas 292 a 296, 298 a 299 y 313 a 315 requiriendo por el procesamiento y la no extinción de la acción penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Rosario Koya Cuenca y otros
- Prevaricato
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que los Dres
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- Que posteriormente este proceso es radicado en el Juzgado Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario,
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- Que para emitir la Resolución motivo de la querella, en la Sala se tuvo en
- Que la Resolución Nº 194/96 de 4 de marzo de 1996 fue dictada en grado
- En relación a María Eugenia Monrroy Merrit, el juez comisionado, mediante providencia de fojas 200
- Que, tanto los ex Vocales Sergio Ergueta Murillo como Rosario Koya Cuenca produjeron prueba testifical
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- CONSIDERANDO: que después del análisis realizado, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de
- De obrados y de la revisión minuciosa de la querella, así como de los datos
- Rosario Koya presta su declaración indagatoria a fojas 167 a 168 y vuelta afirmando que
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- Que en relación a la solicitud de extinción de la acción penal, no existen causas
- Que es obligación de este Máximo Tribunal de Justicia actuar con absoluta probidad, equidad e
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cinco de mayo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
