4º
2º.- Que se procede al levantamiento de Diligencias de Policía Judicial, concluyendo las mismas con el Informe de fojas 33 a 36, dando cuenta que el día 24 de noviembre de 2000, a horas 15:00, de un microbús de la empresa Trans Bolivia, marca Wols Wagen, color azul con blanco, con placa de control 538-SXN, conducido por José Guzmán Justiniano, se procedió a sacar dos conservadoras, una de color rojo y otra color azul, que contenían dos paquetes envueltos en cinta maskin, conteniendo una sustancia con olor característico a cocaína y que, sometidos a la prueba de narco test, dieron positivo para esta sustancia controlada, con un peso total de 3.400 gramos (tres kilos y cuatrocientos gramos). En la investigación se arribó a la conclusión de que la propietaria de las dos conservadoras era precisamente la imputada Maximiliana Huarayo de Torrez, quién llegaba de la ciudad de Santa Cruz con destino a la localidad de San Matías.
3º.- De la declaración informativa y confesoria de la procesada (fojas 17 a 18 y 45 a 46), se establece que la procesada, al advertir que efectivos de la FELCN descubrieron la sustancia controlada dentro de las conservadoras, trató de desvirtuar la situación manifestando que no era la propietaria y que "estaba haciendo el favor de trasladar a la localidad de San Matías por encargo de unas personas a quienes no conocía", que ignoraba el contenido de las conservadoras y que lo único que pretendía era ir en busca de su hijo a aquella localidad.
4º.- Que ante los hechos así presentados, se afirma que la versión de la procesada resulta incongruente y poco creíble, pues el argumento esgrimido en su defensa no posee ningún asidero real, peor legal, que por lo menos sirva para sembrar la duda sobre su responsabilidad civil en los jueces de grado y en el tribunal de casación, pues resulta inverosímil que una persona se preste a "realizar un favor" a otra que ni siquiera conoce, ignorando también la identidad del destinatario de tal encargo. Que esta afirmación de la recurrente constituye la base de la defensa del juicio, así como del recurso deducido y que hoy es objeto de análisis, no habiéndose reforzado esta afirmación en el transcurso del proceso correspondiente al periodo de debate con ningún otro elemento probatorio que pueda ser considerado por los juzgadores. De ello se deduce que la sentencia de primer grado ha sido pronunciada en estricta observancia de la disposición del artículo 133 del Código de Procedimiento Penal anterior, aplicable en el sub lite, pues el a quo ha tomado en cuenta y ha valorado la confesión de la procesada, deducida en forma completamente voluntaria, de acuerdo a los alcances del artículo 164 del mismo Procedimiento, constituyendo precisamente ésta la prueba de la existencia del delito, pues reúne los requisitos establecidos en esta norma para ser considerada totalmente válida y suficiente a efectos de determinar la responsabilidad penal de la imputada, quien además refiere en el fundamento del recurso de fojas 119 a 120 y vuelta "(...) que si bien es cierto que existe el cuerpo del delito, éste no es atribuible a mi persona ya que yo simplemente estaba haciendo el favor de llevar esta encomienda (...)", reconocimiento expreso por parte de la procesada de la existencia del cuerpo del delito que justifica plenamente el pronunciamiento de una sentencia condenatoria en su contra y su confirmación por parte de tribunal ad quem
- PARTES: Ministerio Público c/ Maximiliana Huarayo de Torrez
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRO SEGUNDO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que estando radicado el proceso en esta instancia por haberse planteado el recurso extraordinario
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, citada
- Que en el sub lite se establece que es deber del tribunal de casación, en
- Ahora bien, contrariamente a la labor que debe desarrollar el Ministerio Público de defensa de
- Por otro lado, los delitos de narcotráfico están considerados como delitos de lesa humanidad no
- CONSIDERANDO: que en cuanto al recurso de casación se refiere, se establece que los actuados
- Que la Corte ad quem confirma en todas sus partes la sentencia condenatoria, que fuera
- Señala que no es autora del delito que se le imputa, pues su conducta no
- CONSIDERANDO: que del análisis de la exposición del recurrente y del estudio minucioso de los
- 4º
- CONSIDERANDO: que con relación al delito que se juzga, es necesario referir que los delitos
- Estas consideraciones sobre el delito de transporte de sustancia controlada, así como las otras expuestas
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia
- Primera Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano. (Disidente, se adjunta proyecto de disidencia)
- Segundo Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintitrés de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- PROYECTO DE LA PRIMERA RELATORA DISIDENTE CON EL APROBADO EN EL CASO
- VISTOS: los antecedentes del proceso y el requerimiento fiscal de fojas 128 a 129
- Que formulado el recurso de apelación (fojas106) y concedido el mismo (fojas 107), la Sala
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Constitucional, velando por la correcta como pronta administración de justicia, pronunció
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Primera Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
