Que formulado el recurso de apelación (fojas106) y concedido el mismo (fojas 107), la Sala
CONSIDERANDO: que el 24 de noviembre de 2000 efectivos de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) efectuaron un operativo en la localidad de San Matías, Provincia Angel Sandoval, Departamento de Santa Cruz, oportunidad en la que del interior del micro bus placa 538-SXN, de la empresa de transporte público "Trans Bolivia", incautaron dos conservadoras en las que se encontraban "dos paquetes envueltos en cinta maskin conteniendo una sustancia blanquecina con olor característico a cocaína" (sic), con un peso de 3.400 gramos que a la prueba de narco-test dio resultado positivo para cocaína.
Que en mérito a lo manifestado y en cumplimiento de lo previsto por el Capítulo I, Título V de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, se practicaron las diligencias de policía judicial que epilogaron con el informe en conclusiones de fojas 33 a 36, dando lugar a que el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas con sede en Santa Cruz impetre al Juzgado natural la apertura de proceso penal contra Maximiliana Huarayo de Torrez, en cuyo mérito el 15 de diciembre de 2000 el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de Santa Cruz pronunció el auto de apertura de proceso contra la aludida por el delito incurso en el artículo 55 de la Ley 1008; en tal virtud recibió la declaración confesoria de la incriminada el 20 del mismo mes y año y celebró la apertura del debate previsto por los artículos 116 y 234 de la Ley Especial y del Código de Procedimiento Penal, respectivamente, recién el 3 de octubre de 2001 (fojas 76); es decir, después de nueve meses y trece días de dicho actuado judicial; la primera vista de la causa se efectuó quince días después (18 de octubre de 2001, fojas 78 a 80), y la siguiente audiencia la realizó dieciocho días después (5 de noviembre, según acta de fojas 83), en la que declaró clausurado el período del debate y abierto el de conclusiones para, el 15 de marzo de 2002, celebrar la audiencia de fojas 93 sin tener en cuenta el plazo conferido por el artículo 117 de la ley 1008 y, finalmente, pronunciar Sentencia (fojas 97 a 101) el 25 de marzo de 2002, "declarando a la procesada Maximiliana Huarayo de Torrez autora del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley 1008; en consecuencia se le impone "la pena privativa de libertad de ocho años de presidido que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), más al pago de 200 días multa a razón de 2 Bs por día y el pago de costas causados al Estado Boliviano", implicando ello que el juicio tuvo duración de un año, tres meses y diez días, vulnerando así el artículo 116 de la ley 1008 que taxativamente dispone que, a partir de la audiencia de apertura del debate, el juicio "se realizará en sucesivas audiencias, en forma continuada, hasta su conclusión dentro del término de veinte días calendario".
Que formulado el recurso de apelación (fojas106) y concedido el mismo (fojas 107), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el Auto de Vista de fojas 114 a 115 por el que confirmó el fallo apelado, por cuya razón Maximiliana Huarayo de Torrez interpuso el recurso de casación (fojas 119 a 120 y vuelta) que fue concedido mediante Auto de 28 de agosto de 2002; no obstante, el cuaderno procesal fue recibido en Secretaría de Cámara de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 20 de noviembre de 2002 (dos meses y veintitrés días después), por lo que en la misma fecha se corrió en Vista a la Fiscalía General de la República, la que devolvió el proceso un año y ocho días después (28 de noviembre de 2003) con el requerimiento de fojas 124 a 125
- PARTES: Ministerio Público c/ Maximiliana Huarayo de Torrez
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRO SEGUNDO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que estando radicado el proceso en esta instancia por haberse planteado el recurso extraordinario
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, citada
- Que en el sub lite se establece que es deber del tribunal de casación, en
- Ahora bien, contrariamente a la labor que debe desarrollar el Ministerio Público de defensa de
- Por otro lado, los delitos de narcotráfico están considerados como delitos de lesa humanidad no
- CONSIDERANDO: que en cuanto al recurso de casación se refiere, se establece que los actuados
- Que la Corte ad quem confirma en todas sus partes la sentencia condenatoria, que fuera
- Señala que no es autora del delito que se le imputa, pues su conducta no
- CONSIDERANDO: que del análisis de la exposición del recurrente y del estudio minucioso de los
- 4º
- CONSIDERANDO: que con relación al delito que se juzga, es necesario referir que los delitos
- Estas consideraciones sobre el delito de transporte de sustancia controlada, así como las otras expuestas
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia
- Primera Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano. (Disidente, se adjunta proyecto de disidencia)
- Segundo Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintitrés de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- PROYECTO DE LA PRIMERA RELATORA DISIDENTE CON EL APROBADO EN EL CASO
- VISTOS: los antecedentes del proceso y el requerimiento fiscal de fojas 128 a 129
- Que formulado el recurso de apelación (fojas106) y concedido el mismo (fojas 107), la Sala
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Constitucional, velando por la correcta como pronta administración de justicia, pronunció
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Primera Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
