CONSIDERANDO: que con relación al delito que se juzga, es necesario referir que los delitos
CONSIDERANDO: que con relación al delito que se juzga, es necesario referir que los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas son de carácter formal y no de resultados, al respecto la doctrina moderna sostiene que el transporte de sustancias controladas de un lugar a otro sin autorización legal, sea este aéreo, terrestre, lacustre y otro medio se halla penado por Ley y que este delito queda consumado en el momento en que se descubre o incauta la droga, siendo indiferente si la sustancia controlada llegó o no a su destino ni la distancia recorrida. De ahí que en este tipo de delitos la parte sustantiva de la Ley 1008 posee como vertiente la teoría finalista del delito, en la que los medios empleados no son tan importantes, sino el fin que persigue el delito propiamente dicho; por ello, tratándose del ilícito previsto en el artículo 55 de la Ley 1008, el "animus delicti", con claridad, señala que comete este delito: "El que ilícitamente y a sabiendas trasladare o transportare cualquier sustancia controlada", requiriéndose para la configuración de este delito únicamente de dos elementos, a saber: a) que el agente sepa que lo que transporta es ilícito y b) que el traslado de la sustancia controlada se realice por cualquier medio de transporte, sin que la interrupción en la comisión de delito sea un elemento determinante para no considerar como consumado el mismo, si de por medio existieron factores preparatorios certeros e inequívocos, que marcaron indefectiblemente la relación de causa-efecto. En consecuencia, se considerará delito consumado cuando el agente realiza actos previos como ser, adquirir la droga, almacenar la misma, esconder, trasladar de un lugar a otro, es decir que contemple en sí todos los actos precedentes, los que se integran y se compenetran en aquel para formar un solo ente jurídico
- PARTES: Ministerio Público c/ Maximiliana Huarayo de Torrez
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRO SEGUNDO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que estando radicado el proceso en esta instancia por haberse planteado el recurso extraordinario
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, citada
- Que en el sub lite se establece que es deber del tribunal de casación, en
- Ahora bien, contrariamente a la labor que debe desarrollar el Ministerio Público de defensa de
- Por otro lado, los delitos de narcotráfico están considerados como delitos de lesa humanidad no
- CONSIDERANDO: que en cuanto al recurso de casación se refiere, se establece que los actuados
- Que la Corte ad quem confirma en todas sus partes la sentencia condenatoria, que fuera
- Señala que no es autora del delito que se le imputa, pues su conducta no
- CONSIDERANDO: que del análisis de la exposición del recurrente y del estudio minucioso de los
- 4º
- CONSIDERANDO: que con relación al delito que se juzga, es necesario referir que los delitos
- Estas consideraciones sobre el delito de transporte de sustancia controlada, así como las otras expuestas
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia
- Primera Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano. (Disidente, se adjunta proyecto de disidencia)
- Segundo Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintitrés de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- PROYECTO DE LA PRIMERA RELATORA DISIDENTE CON EL APROBADO EN EL CASO
- VISTOS: los antecedentes del proceso y el requerimiento fiscal de fojas 128 a 129
- Que formulado el recurso de apelación (fojas106) y concedido el mismo (fojas 107), la Sala
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Constitucional, velando por la correcta como pronta administración de justicia, pronunció
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Primera Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
