Auto Supremo AS/0209/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2005

Fecha: 23-Jun-2005

CONSIDERANDO: que con relación al delito que se juzga, es necesario referir que los delitos


CONSIDERANDO: que con relación al delito que se juzga, es necesario referir que los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas son de carácter formal y no de resultados, al respecto la doctrina moderna sostiene que el transporte de sustancias controladas de un lugar a otro sin autorización legal, sea este aéreo, terrestre, lacustre y otro medio se halla penado por Ley y que este delito queda consumado en el momento en que se descubre o incauta la droga, siendo indiferente si la sustancia controlada llegó o no a su destino ni la distancia recorrida. De ahí que en este tipo de delitos la parte sustantiva de la Ley 1008 posee como vertiente la teoría finalista del delito, en la que los medios empleados no son tan importantes, sino el fin que persigue el delito propiamente dicho; por ello, tratándose del ilícito previsto en el artículo 55 de la Ley 1008, el "animus delicti", con claridad, señala que comete este delito: "El que ilícitamente y a sabiendas trasladare o transportare cualquier sustancia controlada", requiriéndose para la configuración de este delito únicamente de dos elementos, a saber: a) que el agente sepa que lo que transporta es ilícito y b) que el traslado de la sustancia controlada se realice por cualquier medio de transporte, sin que la interrupción en la comisión de delito sea un elemento determinante para no considerar como consumado el mismo, si de por medio existieron factores preparatorios certeros e inequívocos, que marcaron indefectiblemente la relación de causa-efecto. En consecuencia, se considerará delito consumado cuando el agente realiza actos previos como ser, adquirir la droga, almacenar la misma, esconder, trasladar de un lugar a otro, es decir que contemple en sí todos los actos precedentes, los que se integran y se compenetran en aquel para formar un solo ente jurídico