Auto Supremo AS/0209/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2005

Fecha: 23-Jun-2005

Señala que no es autora del delito que se le imputa, pues su conducta no


Que la recurrente fundamenta el recurso aduciendo interpretación errónea de las leyes sustantivas, concretamente del artículo 16 de la Constitución Política del Estado, aplicable por mandato del artículo 243 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el artículo 298 numeral 3) del mismo cuerpo de leyes (sic). Refiere que cuando se realizó el operativo por funcionarios de la FELCN, se encontró droga en la conservadora que llevaba por encargo de unos señores que le entregaron la misma en la Terminal de la ciudad de Santa Cruz, persona que fue identificada en el transcurso del proceso como la persona que responde al nombre de Demetrio Valencia y que se hallara detenido en la Cárcel de Arocagua de Cochabamba, conforme -dice acreditar- a la documental cursante a fojas 23. Que este extremo que comprueba su inocencia, al haber identificado al propietario de la conservadora en la que se encontraba la droga incautada, no fue tomado en cuenta por los jueces de instancia

Señala que no es autora del delito que se le imputa, pues su conducta no fue realizada con dolo y premeditación, más al contrario se constituye en víctima del verdadero autor, que no se le puede sentenciar por un delito que no cometió y que además no se consumó (textual). Concluye la fundamentación del recurso manifestando que de haberse efectuado una correcta interpretación de las leyes sustantivas se hubiera arribado al convencimiento de su inocencia y, por ende, hubiese sido absuelta, motivo por el cual solicita al Supremo Tribunal se case la resolución recurrida y se la absuelva de pena y culpa