Señala que no es autora del delito que se le imputa, pues su conducta no
Que la recurrente fundamenta el recurso aduciendo interpretación errónea de las leyes sustantivas, concretamente del artículo 16 de la Constitución Política del Estado, aplicable por mandato del artículo 243 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el artículo 298 numeral 3) del mismo cuerpo de leyes (sic). Refiere que cuando se realizó el operativo por funcionarios de la FELCN, se encontró droga en la conservadora que llevaba por encargo de unos señores que le entregaron la misma en la Terminal de la ciudad de Santa Cruz, persona que fue identificada en el transcurso del proceso como la persona que responde al nombre de Demetrio Valencia y que se hallara detenido en la Cárcel de Arocagua de Cochabamba, conforme -dice acreditar- a la documental cursante a fojas 23. Que este extremo que comprueba su inocencia, al haber identificado al propietario de la conservadora en la que se encontraba la droga incautada, no fue tomado en cuenta por los jueces de instancia
Señala que no es autora del delito que se le imputa, pues su conducta no fue realizada con dolo y premeditación, más al contrario se constituye en víctima del verdadero autor, que no se le puede sentenciar por un delito que no cometió y que además no se consumó (textual). Concluye la fundamentación del recurso manifestando que de haberse efectuado una correcta interpretación de las leyes sustantivas se hubiera arribado al convencimiento de su inocencia y, por ende, hubiese sido absuelta, motivo por el cual solicita al Supremo Tribunal se case la resolución recurrida y se la absuelva de pena y culpa
- PARTES: Ministerio Público c/ Maximiliana Huarayo de Torrez
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRO SEGUNDO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que estando radicado el proceso en esta instancia por haberse planteado el recurso extraordinario
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, citada
- Que en el sub lite se establece que es deber del tribunal de casación, en
- Ahora bien, contrariamente a la labor que debe desarrollar el Ministerio Público de defensa de
- Por otro lado, los delitos de narcotráfico están considerados como delitos de lesa humanidad no
- CONSIDERANDO: que en cuanto al recurso de casación se refiere, se establece que los actuados
- Que la Corte ad quem confirma en todas sus partes la sentencia condenatoria, que fuera
- Señala que no es autora del delito que se le imputa, pues su conducta no
- CONSIDERANDO: que del análisis de la exposición del recurrente y del estudio minucioso de los
- 4º
- CONSIDERANDO: que con relación al delito que se juzga, es necesario referir que los delitos
- Estas consideraciones sobre el delito de transporte de sustancia controlada, así como las otras expuestas
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia
- Primera Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano. (Disidente, se adjunta proyecto de disidencia)
- Segundo Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintitrés de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- PROYECTO DE LA PRIMERA RELATORA DISIDENTE CON EL APROBADO EN EL CASO
- VISTOS: los antecedentes del proceso y el requerimiento fiscal de fojas 128 a 129
- Que formulado el recurso de apelación (fojas106) y concedido el mismo (fojas 107), la Sala
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Constitucional, velando por la correcta como pronta administración de justicia, pronunció
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Primera Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
