Estas consideraciones sobre el delito de transporte de sustancia controlada, así como las otras expuestas
Estas consideraciones sobre el delito de transporte de sustancia controlada, así como las otras expuestas precedentemente, determinan afirmar categóricamente que la conducta de la recurrente ha sido correctamente subsumida al tipo penal previsto en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, a más de haber concurrido las previsiones de los artículos 33 inciso ll) y 35 de esta Ley, pues la droga incautada en las conservadoras, que fueron encontradas en poder de Maximiliana Haurayo de Torrez, son suficiente prueba para que los tribunales de instancia hayan pronunciado las resoluciones de fojas 97 a 101 y de fojas 114 a 115, sobre todo efectuando una correcta valoración de los elementos probatorios presentados en el devenir del proceso penal, habiéndose impuesto en contra de la imputada la pena mínima, tomando en cuenta precisamente las previsiones de los artículos 243 del Código de Procedimiento Penal y 38, 39 y 40 del Código Penal, con absoluto respeto de todos los derechos y garantías constitucionales favorables a la persona sometida a juzgamiento, de donde resulta que no son ciertas las violaciones o transgresiones acusadas en el recurso en estudio por la procesada, ahora recurrente
- PARTES: Ministerio Público c/ Maximiliana Huarayo de Torrez
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRO SEGUNDO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que estando radicado el proceso en esta instancia por haberse planteado el recurso extraordinario
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, citada
- Que en el sub lite se establece que es deber del tribunal de casación, en
- Ahora bien, contrariamente a la labor que debe desarrollar el Ministerio Público de defensa de
- Por otro lado, los delitos de narcotráfico están considerados como delitos de lesa humanidad no
- CONSIDERANDO: que en cuanto al recurso de casación se refiere, se establece que los actuados
- Que la Corte ad quem confirma en todas sus partes la sentencia condenatoria, que fuera
- Señala que no es autora del delito que se le imputa, pues su conducta no
- CONSIDERANDO: que del análisis de la exposición del recurrente y del estudio minucioso de los
- 4º
- CONSIDERANDO: que con relación al delito que se juzga, es necesario referir que los delitos
- Estas consideraciones sobre el delito de transporte de sustancia controlada, así como las otras expuestas
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia
- Primera Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano. (Disidente, se adjunta proyecto de disidencia)
- Segundo Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintitrés de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- PROYECTO DE LA PRIMERA RELATORA DISIDENTE CON EL APROBADO EN EL CASO
- VISTOS: los antecedentes del proceso y el requerimiento fiscal de fojas 128 a 129
- Que formulado el recurso de apelación (fojas106) y concedido el mismo (fojas 107), la Sala
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Constitucional, velando por la correcta como pronta administración de justicia, pronunció
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Primera Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
