Auto Supremo AS/0209/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2005

Fecha: 23-Jun-2005

Estas consideraciones sobre el delito de transporte de sustancia controlada, así como las otras expuestas


Estas consideraciones sobre el delito de transporte de sustancia controlada, así como las otras expuestas precedentemente, determinan afirmar categóricamente que la conducta de la recurrente ha sido correctamente subsumida al tipo penal previsto en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, a más de haber concurrido las previsiones de los artículos 33 inciso ll) y 35 de esta Ley, pues la droga incautada en las conservadoras, que fueron encontradas en poder de Maximiliana Haurayo de Torrez, son suficiente prueba para que los tribunales de instancia hayan pronunciado las resoluciones de fojas 97 a 101 y de fojas 114 a 115, sobre todo efectuando una correcta valoración de los elementos probatorios presentados en el devenir del proceso penal, habiéndose impuesto en contra de la imputada la pena mínima, tomando en cuenta precisamente las previsiones de los artículos 243 del Código de Procedimiento Penal y 38, 39 y 40 del Código Penal, con absoluto respeto de todos los derechos y garantías constitucionales favorables a la persona sometida a juzgamiento, de donde resulta que no son ciertas las violaciones o transgresiones acusadas en el recurso en estudio por la procesada, ahora recurrente