CONSIDERANDO: que en cuanto al recurso de casación se refiere, se establece que los actuados
CONSIDERANDO: que en cuanto al recurso de casación se refiere, se establece que los actuados de instancia concluyeron con la sentencia pronunciada por el Tribunal del Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, declarando a Maximiliana Huarayo de Torrez autora de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años de presidio a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), más el pago de 200 días multa a razón de 2 Bs por día y el pago de costas causadas al Estado Boliviano
- PARTES: Ministerio Público c/ Maximiliana Huarayo de Torrez
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRO SEGUNDO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que estando radicado el proceso en esta instancia por haberse planteado el recurso extraordinario
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, citada
- Que en el sub lite se establece que es deber del tribunal de casación, en
- Ahora bien, contrariamente a la labor que debe desarrollar el Ministerio Público de defensa de
- Por otro lado, los delitos de narcotráfico están considerados como delitos de lesa humanidad no
- CONSIDERANDO: que en cuanto al recurso de casación se refiere, se establece que los actuados
- Que la Corte ad quem confirma en todas sus partes la sentencia condenatoria, que fuera
- Señala que no es autora del delito que se le imputa, pues su conducta no
- CONSIDERANDO: que del análisis de la exposición del recurrente y del estudio minucioso de los
- 4º
- CONSIDERANDO: que con relación al delito que se juzga, es necesario referir que los delitos
- Estas consideraciones sobre el delito de transporte de sustancia controlada, así como las otras expuestas
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia
- Primera Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano. (Disidente, se adjunta proyecto de disidencia)
- Segundo Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintitrés de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- PROYECTO DE LA PRIMERA RELATORA DISIDENTE CON EL APROBADO EN EL CASO
- VISTOS: los antecedentes del proceso y el requerimiento fiscal de fojas 128 a 129
- Que formulado el recurso de apelación (fojas106) y concedido el mismo (fojas 107), la Sala
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Constitucional, velando por la correcta como pronta administración de justicia, pronunció
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Primera Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
