Auto Supremo AS/0209/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2005

Fecha: 23-Jun-2005

Que en el sub lite se establece que es deber del tribunal de casación, en


Que en el sub lite se establece que es deber del tribunal de casación, en cumplimiento precisamente de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 y el Auto Complementario 0079/2004, verificar en qué casos, de acuerdo a la gravedad que revistan los procesos, a su naturaleza y al delito que se juzga, dar curso o no a la extinción de la acción penal, pues los delitos de narcotráfico afectan la estabilidad y paz social del pueblo boliviano. En el caso de análisis se juzga el ilícito previsto en el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, habiéndose impuesto en contra de la imputada la pena mínima tomando en cuenta precisamente las previsiones de los artículos 38, 39 y 40 del Código Penal, situación que deja de lado la fundamentación del Requerimiento de fojas 128 a 129