POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
2).- PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS (artículo 14.3).- "Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: A ser juzgada sin dilaciones indebidas" y tomando en cuenta la existencia de ley expresa contenida en la disposición tercera transitoria de la Ley 1970, la misma que manda imperativamente que "Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código, imponiendo a los jueces constatar, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa", ley que es obligatoria por imperio del artículo 81 de la Constitución Política del Estado, que tiene primacía por imperio del artículo 228 Constitucional, debiendo aplicar la ley más favorable al encausado, en virtud al principio de favorabilidad y benignidad se debe "ampliar lo favorable y restringir lo odioso", tomando para tal efecto en cuenta la opinión expresada por el representante del Estado y de la Sociedad en el requerimiento cursante de fojas 128 a 129, en el que opina que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación y carácter vinculante de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, complementada por el Auto Constitucional Nº 0079/2004 de 29 de septiembre del mismo año, disponga la extinción de la acción penal, disponiendo el archivo de obrados y la cancelación de todas las medidas de carácter real y personal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 128 a 129, pero con los fundamentos expuestos en el presente fallo, aplicando la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004, complementada por el Auto Constitucional Nº 79/2004 de 29 de septiembre de 2004, dispone la EXTINCION DE LA ACCION PENAL instaurada contra Maximiliana Huarayo de Torrez por el delito de transporte de sustancias controladas; consiguientemente, dispone la cancelación de todas las medidas cautelares impuestas contra ésta y el archivo de obrados. (Adjúntese al proceso principal)
- PARTES: Ministerio Público c/ Maximiliana Huarayo de Torrez
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRO SEGUNDO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que estando radicado el proceso en esta instancia por haberse planteado el recurso extraordinario
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, citada
- Que en el sub lite se establece que es deber del tribunal de casación, en
- Ahora bien, contrariamente a la labor que debe desarrollar el Ministerio Público de defensa de
- Por otro lado, los delitos de narcotráfico están considerados como delitos de lesa humanidad no
- CONSIDERANDO: que en cuanto al recurso de casación se refiere, se establece que los actuados
- Que la Corte ad quem confirma en todas sus partes la sentencia condenatoria, que fuera
- Señala que no es autora del delito que se le imputa, pues su conducta no
- CONSIDERANDO: que del análisis de la exposición del recurrente y del estudio minucioso de los
- 4º
- CONSIDERANDO: que con relación al delito que se juzga, es necesario referir que los delitos
- Estas consideraciones sobre el delito de transporte de sustancia controlada, así como las otras expuestas
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia
- Primera Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano. (Disidente, se adjunta proyecto de disidencia)
- Segundo Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintitrés de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- PROYECTO DE LA PRIMERA RELATORA DISIDENTE CON EL APROBADO EN EL CASO
- VISTOS: los antecedentes del proceso y el requerimiento fiscal de fojas 128 a 129
- Que formulado el recurso de apelación (fojas106) y concedido el mismo (fojas 107), la Sala
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Constitucional, velando por la correcta como pronta administración de justicia, pronunció
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Primera Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
