Auto Supremo AS/0209/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2005

Fecha: 23-Jun-2005

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con


2).- PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS (artículo 14.3).- "Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: A ser juzgada sin dilaciones indebidas" y tomando en cuenta la existencia de ley expresa contenida en la disposición tercera transitoria de la Ley 1970, la misma que manda imperativamente que "Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código, imponiendo a los jueces constatar, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa", ley que es obligatoria por imperio del artículo 81 de la Constitución Política del Estado, que tiene primacía por imperio del artículo 228 Constitucional, debiendo aplicar la ley más favorable al encausado, en virtud al principio de favorabilidad y benignidad se debe "ampliar lo favorable y restringir lo odioso", tomando para tal efecto en cuenta la opinión expresada por el representante del Estado y de la Sociedad en el requerimiento cursante de fojas 128 a 129, en el que opina que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación y carácter vinculante de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, complementada por el Auto Constitucional Nº 0079/2004 de 29 de septiembre del mismo año, disponga la extinción de la acción penal, disponiendo el archivo de obrados y la cancelación de todas las medidas de carácter real y personal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 128 a 129, pero con los fundamentos expuestos en el presente fallo, aplicando la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004, complementada por el Auto Constitucional Nº 79/2004 de 29 de septiembre de 2004, dispone la EXTINCION DE LA ACCION PENAL instaurada contra Maximiliana Huarayo de Torrez por el delito de transporte de sustancias controladas; consiguientemente, dispone la cancelación de todas las medidas cautelares impuestas contra ésta y el archivo de obrados. (Adjúntese al proceso principal)