Auto Supremo AS/0257/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2005

Fecha: 27-Ago-2005

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2.- Luego, respecto a que el Juez de instancia habría señalado audiencia para recepcionar prueba testifical en franca vulneración del art. 453 del Pdto. Civil, conviene dejar establecido que esta situación fue reclamada y resuelta oportunamente, más aún, si no ha causado indefensión a la parte recurrente y el Juez de instancia convocó a dicho acto procesal por la premura del tiempo y en razón del vencimiento del término probatorio (fs. 58 vlta) al haberse diferido la audiencia para otro día (fs. 59)